Despacho especialista entre otras materias en realizar auditorías y servicios de consultoría y formación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Actuando como experto externo ante el SEPBLAC (Servicio ejecutivo de prevención del Blanqueo de Capitales).
Harvey & Lluch ha diseñado e implantado manuales para la prevención del blanqueo de capitales para numerosos sujetos obligados desde los sujetos al régimen más estricto en el sector financiero hasta despachos profesionales de distintos tamaños y disciplinas.
Cualquier empresa corre el riesgo de convertirse en encubridor involuntario de operaciones de blanqueo de capitales, que en muchos casos forman parte de un complejo entramado que dificulta su seguimiento y detección y cuya prevención y detección es un trabajo delicado y complejo.
Ayudamos a su empresa a prevenir y detectar operaciones sospechosas de estar relacionadas con el blanqueo de capitales sin alterar el funcionamiento normal de su negocio.
Prevención de Blanqueo de Capitales
Auditoria:
La ley dice textualmente lo siguiente
Artículo 28. Examen externo.
1. Las medidas de control interno a que se refiere el artículo 26 serán objeto de examen anual por un experto externo. Los resultados del examen serán consignados en un informe escrito que describirá detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras. No obstante, en los dos años sucesivos a la emisión del informe podrá éste ser sustituido por un informe de seguimiento emitido por el experto externo, referido exclusivamente a la adecuación de las medidas adoptadas por el sujeto obligado para solventar las deficiencias identificadas. Harvey & Lluch Consultores está homologado frente al SEPBLAC con el nº 12760 conforme al artículo 28.2
2. Los sujetos obligados deberán encomendar la práctica del examen externo a personas que reúnan condiciones académicas y de experiencia profesional que las hagan idóneas para el desempeño de la función.Nuestros profesionales cuentan con una dilatada experiencia y una amplia formación en auditoría, control interno y en revisiones del sistema de prevención de blanqueo de capitales.
Consultoría:
Elaboramos conjuntamente con la entidad el Manual de Procedimientos en Prevención de Blanqueo de Capitales yFinanciación del Terrorismo, le facilitamos las gestiones para la constitución del Órgano de Comunicación y Control, le explicamos cómo debe llevar a cabo el nombramiento de la persona Representante ante el SEPBLAC, le formamos adecuadamente para que pueda realizar la comunicación de la Declaración Mensual de Operaciones, o las Declaraciones Negativas Semestrales.
Formación:
Artículo 29. Formación de empleados. Los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley. Estas medidas incluirán la participación debidamente acreditada de los empleados en cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos. Las acciones formativas serán objeto de un plan anual que, diseñado en función de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado, será aprobado por el órgano de control interno. Diseñamos cursos a medida del cliente y su sector, dirigidos a empleados y directivos, eminentemente prácticos. La mejor manera de reducir los riesgos de blanqueo de capitales consiste en mantener a los empleados debidamente formados, de modo que sean capaces de identificar operaciones sospechosas.
Sujetos obligados:
a) Las entidades de crédito.
b) Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
c) Las empresas de servicios de inversión.
d) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
e) Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
f) Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
g) Las sociedades de garantía recíproca.
h) Las entidades de pago.
i) Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
j) Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
k) Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como las personas que, sin haber obtenido autorización como establecimientos.
l) Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
m) Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
n) Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
ñ) Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
o) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios a terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
p) Los casinos de juego.
q) Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
r) Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
s) Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
t) Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
u) Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
v) Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34.
w) Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38.
x) Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39.
y) Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40.