FAQ LOPD Harvey Lluch

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Protección de Datos

FAQ

En HARVEY & LLUCH, nos preocupamos que todas las entidades jurídicas, públicas o privadas, cumplan con las obligaciones que dicta la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12 de Protección de Datos Particulares (LOPD) y regulada por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de dicha Ley. Garantizando los derechos fundamentales de las personas físicas en lo concerniente al tratamiento, por parte de las entidades, de los datos de carácter personal.

 

En HARVEY & LLUCH, proponemos a las entidades la siguiente metodología de trabajo para implantarles dicha Ley Orgánica:

  •   Inscripción de los ficheros ante la Agencia Española de Protección de Datos. La no inscripción de los ficheros conlleva una sanción tipificada como Leve con multa de 901.01 € a 60.101,21€
  • Determinación del nivel de seguridad (básico, medio y alto), de los datos de carácter personal.
  • Elaboración del Documento de Seguridad. No implantar las medidas de seguridad en una sanción tipificada como Grave y su multa es de 60.101,21 € a 300.506,25 €.

    Confección de anexos a los contratos de trabajo, traten o no datos de carácter personal. Informándoles de sus obligaciones y derechos. La falta de información de la existencia de un fichero con los datos del afectado es un sanción Leve y su multa es de 601.01 € a 60.101,21 €.
Redacción de clausulas jurídicas para cumplir con los principios de información y obtención del consentimiento, en los diferentes formularios de recogida de datos de carácter personal de la empresa o entidad. La obtención de dichos datos sin el consentimiento expreso, preciso e inequívoco, conlleva una sanción tipificada como Leve con multa de 601.01€ a 60.101,21 €.
Confección de los contratos de prestación de servicios entre el responsable y el encargado del tratamiento. La cesión a un tercero de los datos del afectado sin el consentimiento del afectado está tipificada como Muy Grave y su multa es de 300.506,25 € a 601.012,10 €.
En su caso, inscripción del fichero de video vigilancia y entrega del correspondiente logo identificativo.
Auditoria bienal a la entidad (solo para los niveles de seguridad medio y alto).
Entrega de la documentación tanto el papel como en formato electrónico.

 

En HARVEY & LLUCH, contamos con un programa anual de mantenimiento, con el cual ayudamos a las empresas al control, en el día a día, de implantación de las medidas de seguridad y les aseguramos un continuo servicio en consultoría, tanto jurídica como técnica. A través del apartado “CONTACTO”, pueden solicitar nuestros servicios y nuestro equipo de abogados y consultores especializados en LOPD, se pondrán en contacto con ustedes, ofreciéndoles nuestros servicios en LOPD y adaptarles un presupuesto atractivo y competitivo e informándoles de las subvenciones existentes.

En nuestro día a día, en el entorno familiar, particular y profesional, nos encontramos que contratamos o compramos con diferentes empresas o sociedades, artículos o bienes o programamos nuestras vacaciones y no nos preocupamos al dar nuestros datos particulares (nombre, apellidos, DNI, dirección particular e incluso nuestra cuenta bancaria) que van hacer con ellos y para que uso van a ser destinados como información, algunas veces damos hasta nuestros hobbies o datos de salud.

 

Harvey LluchFAQ LOPD Harvey Lluch