NORMATIVA LSSI


Internet es el nuevo medio de comunicación, que facilita la comunicación entre empresarios, sus clientes actuales y futuros. No sólo facilita la presentación de la empresa, sus líneas de productos y servicios…, sino además facilita la transacción de los productos mediante el comercio electrónico. La presencia en Internet de los negocios nos aporta una serie de ventajas, pero también puede plantear una serie de pequeños inconvenientes, si no se tienen en cuenta una serie de consideraciones.




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 ¿Qué es un servicio de la Sociedad de la Información?

Son los servicios prestados normalmente a título oneroso (es decir para obtener algún beneficio a cambio) a distancia, por vía electrónica y a petición individual. También se incluyen servicios no remunerados por sus destinatarios en la medida que si lo sean para el prestador de servicios. Buenos ejemplos son: La contratación de bienes por vía electrónica, el envío de comunicaciones comerciales, suministro de información por vía telemática….

Por Prestador de Servicios de la Información se entiende tanto empresas como particulares, que realicen un servicio por Internet a petición del usuario, incluidos los no remunerados, pero que supongan un beneficio económico para la empresa que los ejerce.

“Por prestador de servicios de la información se entiende tanto a empresas como a particulares.”

¿Quién está obligado?

La ley se aplica a todas las actividades que se realicen por medios electrónicos y persigan un fin económico (incluidos los servicios relativos a juegos de azar que implique apuestas de valor económico).

Se dice que existe actividad económica cuando el responsable de la prestación recibe ingresos bien directos (por ejemplo mediante el pago de los propios usuarios) o indirectos (por ejemplo por publicidad alojada en el sitio web).

Deber de información general

La LSSI-CE estipula que los prestadores de servicios de la información tienen la obligación de ofrecer una información general, de manera permanente, sencilla y gratuita que incluya datos como el nombre o denominación social, la dirección de correo, los datos de inscripción del registro en que se esté inscrito o códigos de conducta a los que se esté adherido.

“La obligación de facilitar información se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página web o sitio de Internet de forma permanente, fácil, directa y gratuita.”

Según el artículo 10.1 de la LSSI, el prestador de servicios de la sociedad de la información estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:

1- Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva .

2- Los datos de su inscripción en el Registro Mercantil en el que, en su caso, se encuentren inscritos o de aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad.

3- El número de identificación fiscal que le corresponda.

4- Precios del servicio.

Régimen jurídico de la contratación electrónica

El tremendo impacto de las nuevas tecnologías ha hecho que la contratación electrónica se presente tanto a los ciudadanos como a las empresas como un instrumento para alcanzar una mayor eficiencia en el sector comercial.

La LSSI-CE establece el régimen jurídico de las transacciones celebradas en forma telemática, recogiendo aspectos como la información del proceso de contratación que ha de estar disponible para el usuario antes de la misma y los mecanismos necesarios para la realización de la misma.

Publicidad

Hoy en día en cualquier negocio no es suficiente con ofrecer un buen producto o dar un buen servicio. Es necesario transmitir al cliente un mensaje adecuado. El marketing y la publicidad son ya una parte importante dentro del proceso del comercio, y las comunicaciones electrónicas e Internet han abierto nuevas posibilidades y medios de difusión de mensajes publicitarios.

La LSSI-CE establece los requisitos en materia de publicidad, comunicaciones comerciales y ofertas promocionales que han de cumplirse a la hora de utilizar medios electrónicos.




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Recomendaciones

La página web es la imagen de la empresa, por eso ha de estar siempre actualizada y convenientemente corregida para así evitar una mala imagen de la empresa y de su producto o servicio. Además, la LSSI-CE establece una serie de requisitos de información a usuarios, contratación electrónica, publicidad y comunicaciones comerciales que se han de cumplir a la hora de prestar servicios a través de Internet. Por todo ello es conveniente tener presente una serie de recomendaciones a la hora de prestar servicios a través de Internet.

Ámbito de aplicación de la LSSI

El artículo 2 de la ley 34/2002 de 11 de Julio, de servicios de la sociedad de la información y de Comercio Electrónico establece el ámbito de aplicación subjetivo de la ley:
“Artículo 2. Prestadores de servicios establecidos en España.
1. Esta Ley será de aplicación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos.
Se entenderá que un prestador de servicios está establecido en España cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio español, siempre que éstos coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
2. Asimismo, esta Ley será de aplicación a los servicios de la sociedad de la información que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España.
Se considerará que un prestador opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio español cuando disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo, en los que realice toda o parte de su actividad.
3. A los efectos previstos en este artículo, se presumirá que el prestador de servicios está establecido en España cuando el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Mercantil o en otro registro público español en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica.
La utilización de medios tecnológicos situados en España, para la prestación o el acceso al servicio, no servirá como criterio para determinar, por sí solo, el establecimiento en España del prestador.
4. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España estarán sujetos a las demás disposiciones del ordenamiento jurídico español que les sean de aplicación, en función de la actividad que desarrollen, con independencia de la utilización de medios electrónicos para su realización.”

Con la implantación de su adaptación a esta Ley, evita posibles sanciones económicas a su empresa:

 

Tipos de sanciones Cuantía económica

Leves

Hasta 30.000 €

Graves

De 30.001 € a 150.000 €
Muy graves De 150.001 € a 600.000 €

 

Le aportará un valor añadido ante sus clientes, proveedores y usuarios en general, el ser una de nuestras empresas Certificadas LSSI-CE. Este sello de calidad avala el cumplimiento de la Ley en el tratamiento que su empresa realiza en su sitio Web de cara a la protección de los intereses de los consumidores.

NOTA: La gran mayoría de páginas Web, recogen información personal y confidencial que debe ser tratada con la normativa oficial, de ahí la obligatoriedad de adaptar su empresa ademas  a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)

Preguntas frecuentes sobre la Ley Servicios de la Sociedad de la información

Harvey LluchNORMATIVA LSSI