FAQ LSSI Harvey Lluch

Preguntas frecuentes sobre la Ley Servicios de la Sociedad de la información

FAQ

Parece hoy en día que si nuestra empresa o sociedad no aparece en GOOGLE, parece que no existe. Por este motivo corremos para crear nuestra página web corporativa y nos olvidamos que existe una ley que exige unas normas de obligado cumplimiento, derivando su incumplimiento en sanciones económicas cuantiosas (pueden llegar a 600.000,00 €). Peor es el uso que hacemos indiscriminado de nuestros correos profesionales sin tener en cuenta que, muchas veces, se puede convertir en “SPAM”.

En HARVEY & LLUCH, adecuamos a las entidades en el uso de las páginas web y de los correos o de otros medios electrónicos (SMS, MMS), en cumplimiento de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios para la Sociedad de la Información. Posteriormente modificada y actualizada, motivado por el gran avance comercial actual a través de internet, por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

En HARVEY & LLUCH, proponemos a las entidades la siguiente metodología de trabajo para implantarles dicha Ley Orgánica:

  •    Aviso legal en la página web y correo electrónico para cumplir con el deber de información a los afectados.
  •    Análisis y comprobación del cumplimiento de la Ley en la página web y correo electrónico.
  •    Comprobación del cuestionario (si lo hubiese) de Toma de Datos en la página e implantar medidas de seguridad según las características de dichos datos.
  •    En el caso de páginas con comercio electrónico, implantación de medidas en cumplimiento a la normativa vigente.
  •    Cumplir con los artículos 10 de la LSSI y 12bis de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información.

Podemos decir que los Servicios de la Sociedad de Información son:

  1.    La contratación de bienes o servicios por vía electrónica.
  2.    La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales.
  3.    La gestión de compras en la red por grupos de personas.
  4.    El envío de comunicaciones comerciales.
  5.    El suministro de información por vía telemática.
  6.    El video bajo demanda, como servicio en que el usuario puede seleccionar a través de la red, tanto el programa deseado como el momento de su suministro y recepción, y, en general, la distribución de contenidos previa petición individual.

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